La firma Pellerano & Herrera hace un tiempo publico un artículo sobre las Retribuciones Complementarias y su aplicación en el régimen tributario, laboral y de seguridad social que nos parece muy bien comentar con algunas precisiones para todos nuestros clientes y relacionados.
El Código Tributario Ley 11-92 Modificado, define en su artículo 318 Retribuciones Complementarias como el pago en especie o servicio realizado por un empleador a su empleado. Para que exista este concepto desde el marco jurídico tributario debe darse la siguiente condición: 1) el beneficiario debe ser empleado en relación de dependencia y 2) el beneficio recibido ha de contener un elemento personal individualizable, o sea que dicho desembolso realizado por el empleador sea destinado a una persona específica y no beneficie a todo el personal colectivamente.
En tanto el Código Laboral ley 16-92 no considera dentro de su texto el término Retribuciones Complementarias. Considerando que es un beneficio adicional que recibe el empleado del empleador, el artículo 192 de dicho Código lo identifica como Otros Beneficios al momento de definir el concepto de Salario Ordinario: Retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado, el cual está integrado por dinero en efectivo y cualquier Otro Beneficio que obtenga.
De igual forma la Ley 87-01 sobre Seguridad Social no considera dentro de su texto el término en cuestión. Sin embargo considera las erogaciones adicionales al sueldo del empleado como Otros Beneficios en virtud a su artículo 17 donde asume como Salario Ordinario el que describe la Ley 16-92 en su artículo 192.
En otro orden las Retribuciones Completarías a la que hace referencia el artículo 318 del Código Tributario presenta un Costo Financiero significativo para las empresas que deciden hacer uso del mismo.
Desde el régimen tributario, las empresas asumen el Costo Fiscal del 25% en cada pago, evitándolo solamente si la misma goza de una exención fiscal general, por lo que la retención caería en mano del empleado.
En el régimen laboral las sociedades ven afectada el Costo Laboral de las prestaciones a la hora de una liquidación o pago de vacaciones, salario navidad y participación de los beneficios. Ya que tales Retribuciones Complementarias o Otros Beneficios como es conocida en el ámbito laboral y de seguridad social forman parte del Salario Ordinario.
Asimismo en el régimen de seguridad social, las Retribuciones Complementarias o Otros Beneficios incrementa el Costo de las Cotizaciones a pagar, viéndose afectados no solamente las empresas sino el empleado, ya que este último también contribuye conforme a su sueldo ordinario.
A fin de identificar algunas Retribuciones Complementarias o Otros Beneficios, procedemos hacer un detalle sintetizado y su correspondiente tratamiento conforme al ordenamiento jurídico tributario, laboral y de seguridad social.
Empresas con exención fiscal Ley 11-92 Ley 16-92 Ley 87-01
Pago de servicio de alquiler Ret. 25% Salario Ord. Salario Ord.
Pago de servicio de vehiculo Ret. 25% Salario Ord. Salario Ord.
Pago de colegio Ret. 25% Salario Ord. Salario Ord.
Compra de vivienda Ret. 25% Salario Ord. Salario Ord.
Compra de vehiculo Ret. 25% Salario Ord. Salario Ord.
Pago seguro de vida a un funcionario Ret. 25% Salario Ord. Salario Ord.
Pago seguro de vida a todo el personal N/A N/A N/A
Según Ley 11-92 Retenc. Asumida
Por el empleado.
Empresas sin exención fiscal Ley 11-92 Ley 16-92 Ley 87-01
Pago de servicio de alquiler Ret. 25% Salario Ord. Salario Ord.
Pago de servicio de vehiculo Ret. 25% Salario Ord. Salario Ord.
Pago de colegio Ret. 25% Salario Ord. Salario Ord.
Compra de vivienda Ret. 25% Salario Ord. Salario Ord.
Compra de vehiculo Ret. 25% Salario Ord. Salario Ord.
Pago seguro de vida a un funcionario Ret. 25% Salario Ord. Salario Ord.
Pago seguro de vida a todo el personal N/A N/A N/A
Según Ley 11-92 Retenc. Asumida por la empresa.
Ante leyes que otorgan exenciones fiscales como la Ley 179-09 sobre Deducciones de los Gastos Educativos en el Impuesto Sobre la Renta de Personas Física, las Retribuciones Complementarias toma un particular interés.